El DOE ha publicado el DECRETO 130/2015, de 9 de junio, por el que se
modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras
para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resumen de las modificaciones:
Modalidades:
Modalidad A: “Atención
logopedia”.
Ayudas
destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos
de la comunicación que interfieran negativamente en El proceso de aprendizaje
del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos Educativos.
Requisitos:
a) Tener
residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la salud.
b) Estar
escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o
Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener
necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización
discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.
d) Necesitar atención logopedia que no pueda
proporcionarle el centro educativo, ni ningún servicio especializado sostenido
o subvencionado con fondos públicos.
e) Tener
una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo
interprofesional mensual en el ano anterior al curso académico que figura en la
convocatoria.
Modalidad B: “Apoyo educativo domiciliario al
alumnado convaleciente”.
Ayudas
destinadas a sufragar los gastos del
apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su
domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo
superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro
educativo.
a) Tener
residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar
escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato,
Ciclos Formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar
objeto de la convocatoria.
c) Requerir
durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria,
y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por
imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de
convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la
Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.
d) En el
caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves
trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de
salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento
desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o
conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado,
valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo
de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.
Modalidad C:
“Psicoterapia”.
Ayudas
destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con
necesidades especificas de apoyo educativo, cuando estas interfieran o
dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución
de los objetivos educativos”.
a) residencia
familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar
escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener
necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.
d) Tener una renta “per cápita” familiar que no
supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el ano anterior
al curso académico que figura en la convocatoria.
Os facilitamos el enlace del Decreto
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/1130o/15040145.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario