lunes, 15 de junio de 2015

ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.




El DOE ha publicado el DECRETO 130/2015, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Resumen de las modificaciones:

Modalidades:

Modalidad A: “Atención logopedia”.

Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en El proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos Educativos.

Requisitos:


a)    Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la   salud.

b)    Estar escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c)    Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.

d)     Necesitar atención logopedia que no pueda proporcionarle el centro educativo, ni ningún servicio especializado sostenido o subvencionado con fondos públicos.

e)    Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el ano anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

 Modalidad B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”.

Ayudas destinadas  a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

a)    Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b)    Estar escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.


c)    Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

d)    En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.



Modalidad C: “Psicoterapia”.

Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo, cuando estas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos”.

a)   residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b)   Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c)   Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.
d)    Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el ano anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

Os facilitamos el enlace del Decreto
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/1130o/15040145.pdf


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