La Federación Extremeña ASPACE se adhiere al manifiesto del CERMI en el Día Internacional de la Mujer
8 de marzo
Día Internacional de la Mujer
MANIFIESTO DEL CERMI
Recordando en el Día Internacional de la Mujer los
principios universales de no discriminación e igualdad para todas las niñas y
mujeres;
Celebrando la
designación del Año Europeo para el Desarrollo, en el que la Unión Europea
habrá de evaluar el grado de cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio y establecer las prioridades para lograr la igualdad de
género y el empoderamiento de las mujeres con discapacidad en la agenda post
2015;
Considerando la celebración de Beijing+20,
el marco político a escala global más amplio jamás concebido para lograr los
objetivos de igualdad de género, desarrollo y paz, al cual se comprometieron
los líderes del mundo en 12 áreas fundamentales de trabajo durante la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín de 1995;
Manifestando
que la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en la revisión Beijing
+20 se debe contemplar según las disposiciones tanto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD), de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW), como de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing,
recogido en la declaración escrita presentada por el CERMI ante Naciones Unidas
en virtud de su estatus consultivo ante ECOSOC;
El Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) recuerda la consideración
expresa de las mujeres y niñas con discapacidad en la Declaración de Beijing,
Plataforma de Acción y Declaración de Objetivos, en donde los Estados reconocen
que:
Muchas mujeres se enfrentan
a barreras para el disfrute de sus derechos humanos y su plena igualdad debido
a factores como su discapacidad y pueden encontrarse en situación de desventaja
y marginadas por falta de conocimientos generales y por el no reconocimiento de
sus derechos humanos, así como por los obstáculos que encuentran para tener
acceso a la información y a los mecanismos de recurso en caso de que se violen
sus derechos;
Muchas mujeres, como
las mujeres con discapacidad, se ven además, particularmente afectadas por
desastres ambientales, enfermedades graves e infecciosas y diversas formas de
violencia contra la mujer;
Siguen existiendo
leyes discriminatorias, así como prácticas tradicionales y consuetudinarias
nocivas y estereotipos negativos sobre la mujer y el hombre;
No se reconocen
suficientemente los derechos reproductivos de las mujeres y las niñas, que
abarcan ciertos derechos humanos definidos en el párrafo 95 de la Plataforma de
Acción de Beijing, y existen barreras que impiden su pleno ejercicio de esos
derechos. Algunas mujeres y niñas siguen encontrando obstáculos en sus intentos
de que se les haga justicia o en el ejercicio de sus derechos humanos, debido a
factores tales como la discapacidad;
En el Día
Internacional de la Mujer, el CERMI urge a la Unión Europea, al Gobierno de
España y a las Comunidades Autónomas a que emprendan exámenes exhaustivos sobre
los progresos alcanzados y las dificultades enfrentadas en relación a las niñas
y mujeres con discapacidad en la aplicación de la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing sobre las siguientes cuestiones:
1.
Promover el objetivo
de la igualdad de acceso a la educación tomando medidas para eliminar la
discriminación en la educación en todos los niveles por motivos de género,
raza, idioma, religión, origen nacional, edad o discapacidad, o cualquier otra
forma de discriminación y, según proceda, considerar la posibilidad de
establecer procedimientos para dar curso a las reclamaciones.
2.
Con el aumento de la
esperanza de vida y el número cada vez mayor de ancianas, la salud de las
mujeres de edad avanzada exige una atención particular, mereciendo una atención
especial las relaciones entre el envejecimiento y la discapacidad de la mujer.
3.
Concebir y ejecutar,
en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con
orientación de género que prevean, servicios de salud descentralizados, presten
atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples
funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las
necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con
discapacidad.
4.
Conseguir que las niñas
y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidad reciban servicios de
apoyo.
5.
Garantizar el acceso
de las mujeres con discapacidad a la información y los servicios disponibles en
el ámbito de la violencia contra la mujer.
6.
Adoptar medidas
especiales para eliminar la violencia contra las mujeres, en particular las
especialmente vulnerables, como las mujeres con discapacidad, entre ellas
medidas encaminadas a hacer cumplir la legislación vigente.
7.
Aplicar y supervisar
programas de empleo equitativo y de acción positiva en los sectores público y
privado para superar la discriminación sistémica contra las mujeres en el
mercado de trabajo, en particular contra las mujeres con discapacidad, en las
esferas de la contratación, la retención y los ascensos, y la formación
profesional de las mujeres en todos los sectores.
8.
Asegurar el acceso a
los programas especiales que se elaboren para permitir a las mujeres con
discapacidad obtener y mantener un puesto de trabajo y asegurar su acceso a la
enseñanza y a la formación a todos los niveles adecuados; modificar las
condiciones de trabajo, en la medida de lo posible, a fin de adecuarlas a las
necesidades de las mujeres con discapacidad, a las que se debe ofrecer protección
legal contra la pérdida infundada del puesto de trabajo debido a su discapacidad.
9.
Proporcionar
capacitación para ocupar puestos directivos y fomentar la autoestima con el fin
de prestar asistencia a las mujeres y a las niñas, especialmente a las que
tienen necesidades especiales, a las mujeres con discapacidades y a las mujeres
que pertenecen a minorías raciales y étnicas, para que refuercen su autoestima
y para alentarlas a ocupar puestos de adopción de decisiones.
10. Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de
datos sobre la participación de las mujeres y de los hombres con discapacidad,
incluido su acceso a los recursos.
11. Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales y
lenguas propias y en otras formas apropiadas para las personas con discapacidad
y las personas poco alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y la información
relativas a la igualdad de condición y a los derechos humanos de todas las
mujeres.
12. Dar publicidad a esa información y divulgarla en formas
fáciles de comprender y en otras formas posibles que sean apropiadas para las
personas con discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas;
13. La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y
es preciso que se le garantice la no discriminación y el disfrute, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
14. Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y
el suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidad y
proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda;
15. Garantizar a las niñas con discapacidad el acceso a la
educación y la capacitación apropiadas, a fin de que puedan participar
plenamente en la sociedad.
EMPODERANDO A LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD,
EMPODERAMOS A LA HUMANIDAD
8 de marzo de 2015
CERMI
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